Miembros Junta de Gobierno - Dª. Ana Belén Colmenarejo Collado - D. Jorge Domínguez Jiménez - Dª. Rocío Cámara Pellón - D. Felipe Mansilla Nogales - D. Jesús Fernández Fuillerat - Dª. María Isabel Álvarez Díaz - D. Agustín de la Fuente Jiménez - Dª. María Susana Jiménez Aibar
Delegaciones Por delegación de la Alcaldía la Junta de Gobierno ostentará las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega y que a continuación se expresan:
En materia de Contratación:
Las competencias como órgano de contratación, de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los que sea competente la Alcaldía. Salvo los denominados contratos menores por razón de cuantía.
La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto.
La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como el arrendamiento y la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Salvo aquellos cuyo importe no supere el recogido para los contratos menores.
La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto, modificación, interpretación y resolución.
La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno local sea competente para su contratación o concesión.
Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su aprobación, en los mismos términos.
El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones, suspensión, modificación, interpretación, prórrogas, ampliación de plazos de ejecución, así como la resolución contractual.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
En materia de Personal:
Aprobar la convocatoria y bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
La aprobación de la convocatoria y bases del concurso ordinario de méritos para cubrir las plazas reservadas a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.
Aprobar la Oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados.
Nombramiento de los miembros que deban formar parte de los Tribunales de selección, de cualquier clase.
La Resolución de los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias al personal.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
En el área de Administración Pública:
Ordenar el cese de actividades en aquellos establecimientos que carezcan de licencia o cuando la propuesta de suspensión de actividad resulte como consecuencia de expediente por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas.
La terminación de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial, solo cuando sea por resolución estimatoria o desestimatoria o por terminación convencional, no cuando sea por inadmisión, desistimiento, renuncia, caducidad u otras.
La aprobación de los convenios, excepto cuando sean competencia del Pleno por su materia.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
En el área de Desarrollo Urbano:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Resolver los expedientes de calificación urbanística.
Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de Licencias de Obras con proyecto y parcelaciones urbanísticas.
Declarar la existencia de situación de ruina urbanística.
Asesorar acerca de la incoación de expedientes de disciplina urbanística.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
La resolución de procedimiento de concesión de licencias de actividad cuando dicha actividad está asociada a la ejecución de obras con proyecto.
Resolución de procedimientos de restablecimiento de la legalidad y órdenes de ejecución urbanística.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
En el área de Promoción:
Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como aquellas que resulten previstas nominativamente en el respectivo presupuesto.
Otorgar las subvenciones salvo las referentes a política social.
Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.
Control y supervisión de las subvenciones otorgadas, dictando los actos administrativos que declaren fehacientemente justificado el empleo de fondos públicos.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
En el área de Patrimonio:
La denominación y numeración de policía de los viales públicos.
Resolver los expedientes de defensa del patrimonio de ejercicio de la potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.
Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.
En el área de Hacienda:
La autorización y disposición de gastos que superen la cuantía del contrato menor y no sean competencia del pleno, salvo en materia de gestión económica de Personal, reservada a Alcaldía o Primer Tenencia de Alcaldía, de conformidad con lo articulado en las bases de ejecución presupuestaria anual.
Reconocimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución presupuestaria.
1 er Teniente de Alcalde - Belén Colmenarejo Collado: Recursos Humanos, Patrimonio y Administración Pública, Hacienda y Presupuesto Municipal, Digitalización, Transparencia y Festejos.
2º Teniente de Alcalde - Jorge Domínguez Jiménez: Urbanismo, Actividades, Disciplina Administrativa Pública, Innovación, Cultura, Igualdad de Oportunidades, Deportes, Juventud, Política Social, Festejos, Seguridad Ciudadana, Movilidad y Protección Civil, Consumo.
3º Teniente de Alcalde - María Susana Jiménez Aibar: Economía y Empleo, Desarrollo Empresarial, Familia, Mayores, Juventud e Infancia.
4º Teniente de Alcalde - Rocío Cámara Pellón: Cultura, Turismo, Política Social e Igualdad.
5º Teniente de Alcalde - Felipe Mansilla Nogales: Medio Ambiente y Sostenibilidad, Medio Rural, Asuntos Taurinos, Calidad y Mantenimiento de la Ciudad y Edificios Públicos.
El régimen de sesiones del Excmo. Ayuntamiento Pleno será el siguiente:
— Ordinarias: todos los jueves últimos de cada mes. La hora de celebración será a las 10 horas o a las 18 horas, alternativamente. En los meses de agosto y diciembre no se celebrará sesión ordinaria, ni en el mes de mayo del año en el que se celebren las elecciones locales.
— Extraordinarias: en todos los supuestos legalmente previstos y cuando el volumen de asuntos preparados así lo requieran.
La Junta de Portavoces es un órgano deliberante y consultivo, presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue, e integrado por los portavoces de los Grupos Municipales. Su constitución se realiza mediante resolución del Alcalde, una vez que los grupos municipales han formalizado la designación de sus portavoces y suplentes, conforme al artículo 55 del Reglamento Orgánico Municipal.
Composición (Mandato 2023–2027)
Grupo Político Partido Popular (PP):
Portavoz: Jorge Domínguez Jiménez
Portavoz suplente: Belén Colmenarejo Collado
Grupo Político Partido Socialista Obrero Español (PSOE):
Portavoz: M.ª Paloma Maroñas Aveleiras
Portavoz suplente: Óscar Monterrubio Rodríguez
Grupo Político VOX:
Portavoz: Susana Jiménez Aibar
Portavoz suplente: Enrique Navarro Hermosilla
Grupo Político Ganemos Colmenar:
Portavoz: Carlos Gómez Colmenarejo
Portavoz suplente: M.ª Victoria de la Morena Jusdado
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